Vol. 18 Núm. 1 (2020)

Artículos

Una defensa de la clasificación inicial de las penas cortas en régimen abierto

  • Marta Martí Barrachina | Universitat Oberta de Catalunya
  • Elena Larrauri | Universitat Pompeu Fabra

Publicado

24-09-2020

Resumen

El objetivo de este artículo es proporcionar argumentos para incrementar la aplicación del régimen penitenciario abierto. El artículo parte de que no solo la pena de prisión debe ser ultima ratio, sino que además la clasificación en régimen ordinario debe limitarse a las penas más graves. Se constata que una cantidad importante de penas cortas inferiores a 5 años tienen dificultades tanto para ser clasificadas inicialmente en tercer grado como para progresar de grado, por lo que paradójicamente las condenas más leves acaban cumpliéndose en su totalidad en prisiones cerradas. Con base en estos datos empíricos, formulamos dos propuestas normativas. En primer lugar, se sugiere que las penas inferiores a 5 años se clasifiquen de forman inicial en tercer grado y, por lo tanto, accedan al régimen abierto desde el comienzo de la condena. En segundo lugar, y de forma alternativa, se propone que el proceso de clasificación inicial se realice en las prisiones abiertas, esto es, en los centros abiertos y centros de inserción social. Este artículo defiende así que el régimen “ordinario” debe ser la ultima ratio respecto de las condenas que se ejecutan en prisión.

Palabras clave:

prisiones abiertas, tercer grado, clasificación de grado, condenas cortas

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Cómo citar

Martí Barrachina, M., & Larrauri, E. (2020). Una defensa de la clasificación inicial de las penas cortas en régimen abierto. Revista Española De Investigación Criminológica, 18(1), 1–34. https://doi.org/10.46381/reic.v18i0.387

Agencias de apoyo

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